lunes, 22 de agosto de 2011

GUERREROS POR LA ALFABETIZACIÓN
Chilpancingo, Guerrero, 2 de agosto del 2011.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación Guerrero, el Programa Guerrero Cumple, y el Programa Guerreros por la Alfabetización 
CONVOCAN
A la ciudadanía en general para participar como alfabetizadores, en la más importante acción masiva de nuestra historia contra el analfabetismo, con la que nos proponemos alfabetizar en una primera etapa a 50 mil guerrerenses.

Los aspirantes a alfabetizadores pueden solicitar su incorporación y participación en Guerreros por la Alfabetización, bajo las siguientes:

BASES

1.     De los sujetos de la presente convocatoria. Podrá solicitar su incorporación como alfabetizadores:
a)     Profesionistas en cualquier rama del conocimiento.
b)    Maestros jubilados.
c)     Jóvenes que hayan culminado estudios de nivel medio superior o superior, y que se encuentran en situación de no poder continuar estudios superiores, y de no tener trabajo.
d)    Jóvenes que cursan estudios de nivel medio superior, que  deseen hacer su servicio social en el Programa Guerreros por la Alfabetización.
e)     Estudiantes de nivel superior, que aún y cuando no hagan servicio social deseen incorporarse al Programa.
2.     De la solicitud de incorporación al Programa. Podrán hacer su solicitud en las Mesas Receptoras que para tal efecto se instalarán en Palacios Municipales, Comisarías Municipales, Instituciones educativas de nivel medio superior y superior, Delegaciones de colonia, instituciones religiosas, y otros sitios públicos, para cuyo fin deberán proporcionar sus datos generales, acompañados de acta de nacimiento, CURP, credencial de elector y RFC, en su caso.
3.     De la selección de los alfabetizadores. La incorporación como alfabetizadores al Programa la decidirá la parte convocante, preferentemente, para que desempeñen la tarea alfabetizadora en el ámbito de su domicilio. Si algún aspirante radica en un ámbito donde no haya población analfabeta, y decide realizar su labor en otro, podrá ser considerado siempre y cuando esté vacante. 
4.     De la capacitación. Los alfabetizadores deberán recibir un curso de 40 horas, con el que aprenderán el manejo del método alfabetizador, así como de los materiales de enseñanza. Este se llevará a cabo del 15 al 25 de agosto, en la sede que se les dará a conocer. En el caso de estudiantes lo recibirán en turno alterno, y/o en fin de semana.
5.      Del censo del rezago educativo. Para efectos de organización y control del proceso, el alfabetizador llevará a cabo el censo del rezago educativo en el ámbito donde realizará su tarea alfabetizadora, para lo cual será acompañado por un maestro que hará tareas de capacitación y acompañamiento. El censo se llevará a cabo del 26 al 30 de agosto.
6.     De la captación de la población a atender. Del 1 al 5 de septiembre, los alfabetizadores realizarán la captación de las personas que atenderán, solicitando la documentación y llenando los formatos de identificación y de registro de sus círculos o grupos de atención, siempre conducidos por sus capacitadores.
7.     Del tiempo de atención. Los alfabetizadores realizarán su tarea alfabetizadora en atención continua de lunes a viernes, durante dos horas diarias por lo menos, hasta concluir la atención de su círculo o grupo, estimando bajo este tiempo de atención culminar en un período de dos a tres meses.
8.     De la evaluación. La evaluación a la población en atención se llevará a cabo por personal convocado expresamente para ello.
9.     Del estímulo económico y/o material. La parte convocante se compromete a hacer entrega de un estímulo económico, a razón de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.) por persona alfabetizada, con la evaluación aprobada como soporte. La entrega se hará en dos ministraciones, la primera de  $ 1000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) a la mitad del período de atención, y la segunda al final del mismo.
10.                        De la acreditación. La acreditación de haber sido alfabetizada la población atendida, la hará la parte convocante, correspondiendo a los alfabetizadores con sus capacitadores la organización de los eventos de entrega de constancias.
11.                        De las situaciones imprevistas. Cualquier situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por la parte convocante.
12.                        De los efectos de la presente convocatoria. La presente convocatoria surte efectos a partir del 2 de agosto, fecha de su publicación, y hasta el 12 de agosto del año en curso, o antes si el padrón de alfabetizadores ha sido completado.

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

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